Detalle de Procedimientos Electrónicos

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Descripción

Notificaciones que deben remitir los prestadores de servicios electrónicos de confianza que tengan la intención de iniciar o modificar la prestación de servicios de confianza cualificados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 910/2014, comunicaciones de inicio o modificación de actividad de prestadores no cualificados conforme a lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y notificaciones relativas a la identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados conforme a lo previsto en la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, así como cualquier otro escrito de solicitud, comunicación, contestación a requerimiento, o notificación de incidente de seguridad.

Modo de Acceso
Certificado digital Cl@ve
Centro Directivo
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial - E05069501
Direccion General
Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial - EA0046147
Unidad de Gestión
S.G. para la Sociedad Digital - EA0042669
Tema
Servicios electrónicos de confianza

Normativa

Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 [PDF] [969 KB]

relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE

Ley 6/2020, de 11 de noviembre (BOE 12/11/2020)

reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo (BOE 14/05/2021)

por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Información sobre protección de datos personales:

De acuerdo con los art. 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada el 5 de diciembre de 2018, se informa que los datos personales facilitados mediante el presente documento serán tratados por la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el tratamiento “Punto de Información Único para operadores de comunicaciones electrónicas” con la finalidad de resolver los procedimientos y prestar los servicios a los que hace referencia el Real Decreto 330/2016, de 9 de mayo,  relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para resolver los procedimientos y prestar los servicios indicados. La reclamación/información recibida (incluidos sus datos personales) será remitida a la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Podrá ejercer sus derechos ante dicho responsable del tratamiento. Antes de cumplimentar el formulario del procedimiento considere leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales en:

https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.aspx#rat

Acceso al procedimiento

Certificado digital
Cl@ve

Información de ayuda para todos los modos de acceso

Procedimientos Sistema de Información Administrativa

Código S.I.A.: 990982
Procedimiento de recepción de notificaciones del artículo 21 del Reglamento (UE) Nº 910/ 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza y comunicaciones del artículo 12 de la ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza